Artículo escrito por Marta Macias Quesada. Con el apoyo de la Junta de la XIDPIC.CAT-XIPVG. Publicado en La Independent.
El racismo institucional tiene un nombre que todo el mundo sabe. Tenemos claro cómo se llama lo que hizo Hitler. En cambio, lo que hacen ciertos gobiernos contra las mujeres no tiene nombre.
En Afganistán, por ejemplo, hay una prohibición completa del trabajo femenino fuera del hogar; las mujeres no pueden estudiar ni en el colegio ni en la universidad, y están obligadas a llevar burka.
En Irán, las mujeres necesitan el permiso masculino para estudiar, trabajar o viajar, no tienen derecho a heredar en caso de tener hermanos, y las niñas pueden ser obligadas a casarse a partir de los diez años.
En países como Benín, Burkina Faso, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Irak, Kenia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tanzania, Togo, o Yemen, la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados son prácticas generalizadas.
En Yemen, ante un tribunal, una mujer sólo se considera la mitad de una persona; es decir, «el testimonio de dos mujeres equivale al testimonio de un hombre». Además, las mujeres tienen prohibido testificar en casos de adulterio, calumnia o robo.
Como otros países, Yemen tiene un sistema político en el que las mujeres no son sujeto de derecho y, por lo tanto, no tienen ningún refugio civil o político que las proteja. Son países donde la indefensión de las mujeres es una constante y donde la desigualdad va más allá de la posibilidad de acceder a las oportunidades. Países regidos por un sistema político donde el patriarcado es inquisidor y donde el poder de los hombres sólo se consigue a través de la violencia.
El apartheid puso nombre al racismo institucional con el que el gobierno de Sudáfrica legitimaba la segregación o separación de la población por motivos raciales o étnicos, y por el que sometía a la población negra a un trato discriminatorio. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002 definió el apartheid como «un acto inhumano cometido en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por encima de cualquier otro grupo racial, realizado para mantener este régimen».
Tener el nombre de apartheid facilitó definir el sistema instaurado en Sudáfrica. Permitió definir un sistema político basado en una determinada conducta racista, que se diferenciaba del racismo por el hecho de estar institucionalizado y legitimado por un gobierno. El nombre y la definición de este tipo de racismo facilitaron que pasara a clasificarse como crimen de lesa humanidad y que se incorporara específicamente y con el nombre de apartheid al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002. Este artículo establece una lista de crímenes de lesa humanidad, y lo son, tal como establece el mismo, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de este ataque.