La progresiva incorporación de este enfoque en el ámbito de planificación y gestión pública de los diferentes países en general, y de las Naciones Unidas en particular, emerge de la necesidad de apreciar y valorar la realidad desde una perspectiva de justicia e igualdad. Por un lado, intenta controlar los posibles efectos e impactos adversos que dejan a unas u otros en situación de desventaja –cuidando de no incurrir en discriminación por género–; y por otro, promoverá la promoción de la igualdad de oportunidades con especial énfasis en el fortalecimiento de las capacidades y competencias de las mujeres y las niñas a través de su apoderamiento como titulares de derechos.
El enfoque de género apunta al hecho que todo ser humano tiene “derecho a tener derechos”, independientemente de sus características personales. La igualdad de género no implica que hombres y mujeres sean idénticos ni que sea necesario hacer más parecidos a las mujeres respecto de los hombres para que puedan disfrutar de los mismos derechos. La igualdad entre mujeres y hombres implica un trato idéntico o diferenciado que resulta en una total ausencia de discriminación contra las mujeres por ser mujeres, en cuanto al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.
Por su lado, la equidad de género apunta a un trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato idéntico o con uno diferenciado según diferentes circunstancias.
Una diferencia sustancial entre los dos conceptos es que la igualdad es un derecho humano y, por lo tanto, una obligación legal de la cual no pueden sustraerse los Estados. El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres. La equidad de género, en tanto, es una referencia parcial a un problema complejo puesto que busca directamente dar respuesta a necesidades prácticas y no necesariamente a las estratégicas.